jueves, 20 de noviembre de 2014

Estudio Micro Ambiental de Power Plus


Historia:

¿Qué es Innovaten?

Innovaten es una empresa con una línea de productos de origen neozelandés que ayuda a prevenir enfermedades, mejorar la salud y contribuye al bienestar económico.


¿Cómo empezó todo?

La experiencia Innovaten se fue forjando a través de personas interesadas por la salud humana. 

El principio de Innovaten nació de dos investigadores que, a través de visitas alrededor de distintos países, descubrieron efectos benéficos para la salud mediante mezclas de productos naturales, sin alterar el equilibrio natural y sin crear efectos secundarios.

Tiempo más tarde comercializaron los productos en Nueva Zelanda, logrando tener éxitos sorprendentes. Poco a poco se fueron desarrollando y elaborando mezclas, mismas que a través de diversos esfuerzos fueron traídas a México con el nombre Innovaten. 

Siempre con un principio básico en el que lo más importante es brindar salud de forma natural, respetando los principios activos del cuerpo sin llegar a ocasionar ningún efecto secundario. 

Debido al éxito de los productos, muchas personas recomiendan nuestros productos a sus familiares y amigos, por lo que Innovaten decide crear un modelo en el que premiamos la recomendación de las personas.


Filosofía

Viviendo en un país donde la tasa de desempleo es tan alta y la crisis tiene un fuerte impacto  en algunos sectores de la sociedad, nuestra filosofía es la recuperación de la economía mexicana brindando siempre los mejores planes de vida a la gente, ofreciendo salud e ingresos a las personas que necesiten recursos para incrementar su nivel de vida.

¿Por qué existe Innovaten?
Para mejorar la salud de todas las personas y mejorar los ingresos de cada uno de los mexicanos.



POWER PLUS

Nace la marca Power Plus en el 2009, basada en la misma filosofía de INNOVATEN, pero dirigida hacía el rubro deportivo.



Productos:

- POWER PLUS 2 G. L-Carnitina (Bebida deportiva de 1LT. Sin calorías y adicionada con 2 g. De L-Carnitina)



- POWER PLUS ZERO CARBS (Proteína a base de suero de leche)



- Love fit (Proteína a base de suero de leche, dirigida al público femenino)



- POWER PLUS CREATINE (450 g. De monohidrato de creatina)



- CAPUCCINO brío (Café capuchino con proteína a base de suero de leche)


Referencias:

http://innovaten.com.mx/quienes_somos.html#como
http://www.powerplus.com.mx/
https://www.facebook.com/PowerPlusZero/info
Presentación Power Plus Sport Nutrition.pdf





martes, 18 de noviembre de 2014

Estudio Macro Ambiental (STEP) de la marca Power Plus

SOCIALES

La OCDE reveló que la población mexicana es feliz. Entre los países miembros de la entidad, México se ubica en la posición ocho en relación a la satisfacción que su población siente por la vida que lleva, lo que supone que un 73% de los mexicanos se encuentran muy satisfechos.

La obesidad afecta la esperanza de vida de los niños. En busca de combatir esta alarmante realidad, la Alianza por la Salud Alimentaria (ASA) lanzó una nueva campaña que tiene como finalidad concientizar a la población acerca de los peligros de la comida chatarra.  acusa a la industria de refrescos o comida chatarra de anunciar sus productos de manera invasiva, generado en los más pequeños malos hábitos alimenticios.

La obesidad es la pandemia del siglo XXI, según la Organización Mundial de la Salud. Además, en tres décadas, la prevalencia de la enfermedad se ha duplicado en el mundo, según un estudio difundido el año pasado y realizado en 199 países. Por eso, la necesidad de apostar a una alimentación saludable. Hacer ejercicio es fundamental para evitar la obesidad.

TECNOLÓGICOS 

Proceso de pasteurización: Este proceso se utiliza sobretodo en bebidas para la eliminación de agentes patógenos, uno de los objetivos del tratamiento térmico es una "esterilización parcial" , tratando de alterar lo menos posible su estructura molecular y no alterar los beneficios del producto.

Envase PET: El tereftalato de polietileno fue producido por primera vez en 1941 por los científicos británicos Whinfield y Dickson, quienes lo patentaron como polímero para la fabricación de fibras.

Se utiliza principalmente en tres líneas de producción:

1.-Pet Textil
2.-Pet Film
3.-Pet botella

Este último es utilizado para fabricar botellas por su gran resistencia a agentes químicos, su transparencia, ligereza y costos bajos de fabricación (el precio varia según el gramaje).

Beneficios del envase PET:

-Transparente
-Resistente
-Impermeable
-Reciclable
-Grado de toxicidad extremadamente bajo
-Estabilidad a la intemperie

Los envases de PET llegaron a México a mediados de 1980 y en la actualidad es el país no. 1 en consumo de bebidas embotelladas según el sitio Web elecologista.com.mx

ECONÓMICOS

El factor ecológico se vuelve relevante para la marca debido a que la base de su materia prima, son extractos de frutos naturales, por lo que algunos de los productos dependen de las temporadas y se ve reflejado en los costos de producción, que pueden variar hasta en un 30% según la Directora de Comercial, Pamela Mejía.

De acuerdo al sitio web del diario El economista, el alza en los precios de los combustibles en el país se hará de forma mensual hasta diciembre próximo, mientras que a partir de 2015 solo se hará un ajuste al alza en enero conforme a la inflación, que se mantendrá durante el resto del año.

POLÍTICOS

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD

TÍTULO TERCERO
Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas

Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 20. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría.
ARTÍCULO 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:
I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;
II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;
III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;
IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;
V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;
VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y
VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
Capítulo II
Alimentos y bebidas no alcohólicas
ARTÍCULO 23. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos.
El anunciante tendrá la opción de no incluir mensajes en audio, cuando en el propio anuncio se promuevan los aspectos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24. El anunciante de alimentos y bebidas no alcohólicas podrá sustituir los mensajes a que se refiere el artículo anterior por mensajes informativos que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que los haya convenido expresamente con la Secretaría;
II. Que el contenido de los mensajes informativos se refiera, según lo determine la Secretaría, a los riesgos para la salud que representa el producto o servicio, a la promoción de hábitos nutricionales o higiénicos, a la prevención de accidentes, a la lucha contra las adicciones o a otros contenidos que, por su importancia o interés, determine la propia Secretaría;
III. Que el número de los mensajes informativos esté acordado previamente con la Secretaría de conformidad con el número total de anuncios comerciales de la campaña publicitaria, el producto o servicio a publicitar, el medio que se utilice y el alcance de éste.
En ningún caso la proporción que se acuerde podrá ser menor al cinco por ciento para los mensajes que promuevan hábitos higiénicos o nutricionales;
IV. Que la difusión de los mensajes se haga a través del mismo medio de comunicación y con iguales características de producción que sus anuncios publicitarios, de conformidad con lo siguiente:
a. En anuncios en medios impresos deberán tener una presencia equivalente en ubicación y visibilidad y
b. En anuncios en medios electrónicos deberán tener la misma duración que su anuncio publicitario más prolongado, y difundirse en el mismo horario que éste, y
V. Que en dichos mensajes el anunciante incorpore únicamente su razón social para efectos de identificación por parte de la Secretaría y sin fines comerciales.
El convenio que en términos de este artículo se celebre tendrá una vigencia de seis meses y podrá prorrogarse, previa presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los compromisos asumidos por el anunciante.
La Secretaría celebrará los convenios en condiciones de equidad para los productos, servicios y actividades comprendidos en una misma categoría.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el anunciante deberá, sin excepción, incluir en la publicidad los mensajes correspondientes en los términos del artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Capítulo IV
Suplementos alimenticios
ARTÍCULO 27. La publicidad de los productos que se ostentan como medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación que, de conformidad con la normatividad aplicable, les corresponda. En todos los casos, se establecerán los mensajes precautorios respecto de los posibles efectos que su consumo pudiera originar.
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente.

REFERENCIAS: